Esta es la nueva norma para la verificación de autos en México

La Norma Oficial Mexicana (NOM) 236 obliga a realizar la verificación de todos los automóviles que pesen menos de 3 mil 857 kilos en todo el país.

Actualizado el 16 mayo 2022 12:35hrs 2 minutos de lectura.
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Escrito por: Redacción adn40
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Notimex/Archivo

La Secretaría de Economía publicó en el Diario de la Federación (DOF) una nueva norma de verificación NOM 236, la cual aplica para condiciones fisco-mecánicas de los vehículos automotrices que pesen menos de 3 mil 857 kilos en todo el territorio nacional.

Esta sería una verificación adicional a la de emisiones contaminantes y tendrá que realizarse cada cierto periodo de tiempo.

De acuerdo con la publicación en el DOF esta norma entrará en vigor será en los próximos 180 días naturales, es decir en el mes de noviembre de 2022.

¿Qué autos deberán ser verificados con la NOM 236?

Todos los autos nuevos de procedencia nacional o extranjera, con no más de mil kilómetros recorridos tendrán que pasar esta verificación.

Los propietarios deberán verificarán su auto con la NOM 236 en los siguientes intervalos:

  • Los vehículos de uso particular: a los 4 años posteriores a la fecha de su comercialización como vehículo nuevo, y a partir de entonces, cada 2 años hasta el noveno año.
  • Vehículos de transporte particular de 10 o más años posteriores a la fecha de su comercialización como vehículo nuevo cada año.
  • Los vehículos de uso intensivo: 1 año después de la fecha de su comercialización como vehículo nuevo; y a partir de entonces, cada año.

Según con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación, los aspectos a revisar durante la inspección serán los siguientes:

  • Acondicionamiento exterior e interior: carrocería puertas, cofre, claxón, cinturones de seguridad, velocímetro, así como el soporte exterior de la llanta auxiliar.
  • Sistema de iluminación: faros delanteros, luz de reversa, luces direccionales, luces de advertencia, luz de freno, luz de matrícula, cuartos y luces de identificación.
  • Sistema de frenos: freno de servicio (freno principal o de pedal), freno de estacionamiento, pedal del freno de servicio; servofreno (booster) y bomba principal (cilindro maestro), tubos del sistema de frenos, mangueros del sistema de frenos, materiales de fricción de freno, tambos y discos.
  • Sistema de dirección: desalineación de llantas, volantes y columna de dirección, caja de dirección; brazos, barras y rótulas, servodirección (dirección asistida).
  • Sistema de suspensión: ejes y barras tensoras, rines, llantas; resortes, soportes amortiguadores y muelles; eficacia de la suspensión, barra de torsión y estabilizadora; brazos, horquillas y rótulas de suspensión.
  • Motor y transmisión: estado general del motor, batería y sistema eléctrico; sistema de alimentación del motor, sistema de escape, estado de la transmisión.
  • Para los vehículos que utilizan gas como combustible: depósitos fijos y canalizaciones.

Una vez terminada la revisión, se le dará una clasificación que, en caso de mostrar defectos, deberán arreglarse para evitar que prohíban la circulación del automóvil.

¿Quiénes quedan exentos de esta verificación NOM 236?

Los automóviles que quedan exentos a esta norma son los que tengan un peso bruto vehicular de diseño menor a 400 kilogramos, los empleados en labores agrícolas, los vehículos orientados para utilizarse en terreno montañoso o desértico, así como los que se utilizan en zonas de playas y vías férreas, todos ellos quedan exclusivos de esta verificación.

También los vehículos matriculados como autos antiguos, los vehículos asociados a maquinaria dedicada para las industrias de la construcción y la minería, así como aquellos destinados exclusivamente a circular en vías confinadas como pistas de carreras, aeropuertos, pistas de go-karts, u otro campo de transporte similar.

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