A partir del 1 de julio todos los vehículos eléctricos personales motorizados deberán tener placas y un distintivo de movilidad eléctrica siempre y cuando tengan estas características:
- Que alcancen velocidades mayores a 25 km/h
- Con motor de entre 250 watts y hasta 1.34 caballos de fuerza
- Se clasifican en dos tipos: A con peso menor a 35 kilos y B con peso mayor a 35 kilos y hasta 350




