El Congreso de Hidalgo aprobó este jueves con 27 votos a favor y cero en contra la llamada Ley Olimpia, cuyo objetivo es tipificar la violencia mediática, la violencia digital y que se atente contra la intimidad sexual.
Los diputados trataron este tema pendiente en favor de los derechos de la intimidad, por lo que ahora el Código Penal establece que comete el delito de violación a la intimidad sexual aquella persona que sin el consentimiento de quien pueda otorgarlo, produzca, publique, difunda, distribuya o comparta a través de cualquier medio, conversaciones, imágenes, audios o videos, de carácter o contenido intimo sexual, erótico o pornográfico.
¿Cuál será el castigo tras aprobación de la Ley Olimpia?
Por este delito se impondrán penas de tres a seis años de prisión y de 200 a 500 días de multa.
Con la Ley Olimpia se tipifican “los casos de violencia mediática y violencia digital dentro de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para Hidalgo, así como el ilícito de Violación a la Intimidad Sexual”.
La violación a la intimidad sexual se perseguirá por querella cuando la víctima sea mayor de edad con capacidad para comprender el significado del hecho y posibilidad para resistirlo.
Mayor castigo a servidores públicos por la Ley Olimpia
También cuando el delito sea cometido por un servidor público cuando se encuentra en funciones; el delito sea cometido en contra de una persona que no pueda comprender el significado del hecho; se obtenga un beneficio lucrativo o no lucrativo; y a consecuencia de los efectos o impacto del delito, la víctima atente contra su vida o su salud.
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sga