El Congreso de Sinaloa aprobó cambios al Código Penal para castigar con multas y hasta 9 años de cárcel a quien difunda imágenes, audios o videos eróticos de cualquier persona sin su previo consentimiento a través de cualquier medio electrónico.
Cuando exista un agravante de lucro, la condena incrementará a 6 años de prisión y hasta mil días de multa; todos aumentarán el 50% de la condena si el sujeto tiene parentesco, matrimonio, concubinato, o relación alguna con la víctima, por lo que la pena máxima podría llegar hasta los 9 años de cárcel.
En caso de que un servidor público incurra en esta falta, será destituido y se le inhabilitará para el ejercicio de la función pública hasta por 7 años, además del pago de la pena correspondiente.
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erv