Prevén inconstitucionalidad de requisitos para socios de Uber
La SCJN considera que los requisitos para estas plataformas son mayores a los que se exigen a quienes brindan el servicio de taxi tradicional.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) considera declarar anticonstitucional que los requisitos que se exijan a propietarios de plataformas como Uber sean mayores a los que brindan el servicio de taxi tradicional.
La acción de inconstitucionalidad fue promovida por una minoría parlamentaria del Congreso de Yucatán, la cual podría ser el parteaguas para otras regulaciones locales de servicios como Cabify, Easy Taxi o Uber; ya que es la primera ocasión en que los ministros buscan fijar una postura sobre el tema.
El proyecto, propuesto por el ministro Alberto Peréz Dayán, propone invalidar la fracción IX del Artículo 40, que establece que para obtener el certificado vehicular para prestar este servicio, el valor de los vehículos que operen exceda 200 mil pesos, que tengan una antigüedad máxima de siete años y no más de siete plazas, según información de El Universal.
También, consideró violatorio el requisito de que debe ser el propietario del automóvil quien solicite el certificado, ya que este no se les exige a quienes operan de modo tradicional.
El ministro considera que estos requisitos adicionales que establece la ley son violatorios del principio de igualdad y de libertad de trabajo.
“Al construir una restricción injustificada e innecesaria para el desarrollo de esta actividad, implica también una afectación al derecho constitucional al trabajo”, concluyó.
hsa