Si te preguntas por qué los medios de comunicación a menudo ocultan los rostros de las personas así como sus nombres de los presuntos delincuentes debido a que así lo ordena la Ley, en específico la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 20.
En dicho artículo se especifica que se debe proteger la identidad de la persona a la que se le acusa de cualquier delito de acuerdo con lo estipulado en el Nuevo Sistema Acusatorio que entró en vigor desde mediados de 2016.
La Ley aclara que las personas mientras que en el proceso no sean declaradas culpables o se dicte una sentencia, sus rostros no serán visibles ni su nombre, pues en caso de ser encontrado inocente podrá seguir su vida sin problemas.
Por ello, los rostros de los presuntos delincuentes son borrosos o se les incluye una venda negra en los ojos con el fin de que no sean identificados.
Incluso se recomienda que cuando una persona sea captada en video violando la ley, se agreguen calificativos como “presunto”, ya que no se ha declarado culpable por parte de un juez.
Es por ello que el juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado y cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula y se observarán también en las audiencias preliminares al juicio.
Cuál es la presunción de inocencia en México
De acuerdo con la Corte de Derechos Humanos, la evolución de la presunción de inocencia es concebida en México a raíz de las reformas que en materia procesal penal y derechos humanos se originaron como consecuencia de la obligación por parte del Estado .
El concepto de presunción de inocencia tiene sus orígenes del Imperio Romano; sin embargo, con la aparición de la Santa Inquisición se dejó a un lado, gracias a que el sistema jurídico de la Iglesia Católica estaba más relacionado en que la duda era considerada un sinónimo de culpabilidad.
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