La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó hoy el requisito de esperar un año a partir del divorcio para volver a contraer matrimonio, previsto en el Código Civil de Jalisco.
Por unanimidad, el Pleno de la Corte anuló la porción final del artículo 402 del Código Civil, que establece que en virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, “siendo indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio”.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos impugnó el artículo 42 del Código Civil de Jalisco al sostener que violentaba derechos humanos como la igualdad y la conformación de una familia.
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