El descuento que puedes sufrir si tienes retardos en el trabajo

¿Te pueden despedir en tu trabajo por llegar tarde? Esto dice la Ley Federal del Trabajo (LFT) sobre las faltas y retardos.

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Retardos y faltas según la LFT

En todos los trabajos, los empleados deben cumplir con un horario y si tienen faltas o retardos pueden ser acredores a una sanción, por ello es fundamental conocer la Ley Federal del Trabajo (LFT).

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¿Cuál es el descuento por tener retardos en el trabajo?

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT) la impuntualidad reiterada y las ausencias injustificadas pueden escalar hasta los despidos.

Si un trabajador acumula más de 3 faltas sin justificación en un periodo de 30 días podría ser despedido sin indemnización, es decir que en la cuarta falta se le puede dar de baja al trabajador sin ninguna responsabilidad para el patrón.

Algunas empresas descuentan dinero a los trabajadores por los retardos; sin embargo, la LFT establece que esto esta prohibido.

¿Cuál es la diferencia entre las faltas justificadas y no justificadas?

Es importante que el trabajor conozca la diferencia entre las faltas justificadas y las injustificadas.

Las faltas justificadas son las que están respaldadas por un certificado médico por lo que no pueden resultar en un despido.

Mientras que la ausencia de más de 3 días consecutivos sin justificación es motivo suficiente para terminar la relación laboral.

Por otro lado, los retardos son más comunes pero pueden afectar la productividad, así que la empresa podría hacer un descuento en el salario del trabajador.

Sin embargo, las penalizaciones por tardanzas dependerán del reglamento interno de la empresa pues en algunas si el empleado acumula 3 retardos se convierten en una falta.

Bono de puntualidad para trabajadores

Es importante señalar que el bono de puntualidad y asistencia se le otorga a los colaboradores que cumplan con asistencia y puntualidad en su trabajo .

Dicho incentivo no se estipula en la Ley Federal del Trabajo, pero se puede encontrar en la Ley del Seguro Social (LSS), artículo 27, fracción VII y señala lo siguiente:

El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza los siguientes conceptos:

Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización.

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