El Servicio de Administración Tributaria (SAT) extendió al 31 de mayo el plazo para que las personas físicas presenten su declaración anual 2020, según se dio a conocer en un comunicado en su página web.
Las personas físicas, no asalariadas, que obtengan ingresos en un año de calendario están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que se debe presentar a más tardar el 30 de abril de cada año de ahí que la prorroga abarca un mes más.
Para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas podrán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2020, a más tardar el 31 de mayo de 2021.
Para oficializar esta regla fiscal, tendrá que publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Esto es 49 mil 589 declaraciones más que en el 2020, lo que equivale a un millón 38 mil 511 personas morales activas en el padrón de contribuyentes.
SAT regresará dinero de forma exprés si declaración se hace a tiempo
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) informó que si los contribuyentes realizan su declaración anual del ejercicio fiscal 2020 durante la primera semana de abril y resulten con saldo a favor se les depositará su dinero la segunda semana de abril.
El próximo mes de abri l las personas físicas deberán presentar su declaración anual y, para ello, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) habilitará la pestaña de presentación de la referida declaración, desde la cual los contribuyentes podrán cumplir con esta obligación a partir del jueves 1 de abril.
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