Aunque realices un trabajo independiente (freelancer), deberás realizar trámites ante el SAT; lo primero será darte de alta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) e incorporarse al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales para poder cobrar tu trabajo con recibo de honorarios.
El Regimen de Persona Física con Actividad Profesional está dirigido a profesionales independientes, que prestan servicios sin relación laboral, también conocidos como freelancer o trabajadores autónomos. Lo que quiere decir que la situación laboral no implica ser miembro de una empresa o que su salario sea del tipo empleado-empleador, ejemplo de ello son: dar consulta de nutrición o psicológica de manera independiente, hacer proyectos de diseño gráfico, músicos, artistas, bailarines o actores, todos ellos cobran por exhibición.
Al momento de emitir tu recibo de honorarios, debes tener en cuenta ciertas cosas como contar con una clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), y la contraseña para los trámites digitales del SAT.
Ser claro, detallado y puntual a la hora de redactar; aunque es de manera electrónica evita cometer errores respecto a la información que se proporciona
Información de tu giro profesional
- Datos personales: nombre completo y dirección fiscal
- Datos fiscales: RFC, régimen en el que se está inscrito, número de folio
- Descripción de servicios: giro, sesión, cantidad o pieza que realizaste
- Forma de pago: efectivo, tarjeta, transferencia, cheque, etcétera
- Método de pago: en una sola exhibición o en parcialidades
Información que expides en el recibo de honorarios por el servicio prestado
- Importe total, puede ser en número o letra
- Valor unitario por cada servicio
- Cantidad de servicios que realizaste
- Si es el caso, los impuestos desglosados, IVA e ISR si prestas tu servicio a una persona moral
- Fecha y hora de la certificación del recibo de honorarios
- Número de serie que expidió el SAT con el sello certificado digital.
Recuerda que todos los recibos y facturas que generes deben ser reconocidos como CFDI, es decir, que tienen todas las especificaciones facilitadas por el SAT; asimismo es recomendable que también guardes una copia en formato XLM.
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