¿Si no pagas tus deudas puedes ir a prisión?

Si no pagas tus deudas podrías hacerte acreedor a una demanda civil o mercantil, además de que los intereses seguirán subiendo.

Actualizado el 14 mayo 2023 15:37hrs 1 minutos de lectura.
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Escrito por: Redacción adn40
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Foto: rupixen/Pixabay

Muchas personas se han visto en aprietos debido a problemas económicos y es probable que algunas de ellas se hayan visto agobiadas por los despachos de cobranza que suelen incomodarlos y hasta amenazarlos con meterlas a la cárcel; sin embargo, es necesario que sepas que esto no es posible y no con esto queremos decir que no pagues tus deudas, por el contrario, debes cumplir con tus obligaciones financieras, pero es imposible que una persona pueda ir a la cárcel por deudas de índole civil.

Si constantemente recibes llamadas amenazantes para que pagues tus deudas o de lo contrario irás a prisión, es necesario que sepas que eso es ilegal. Los despachos de cobranza tienen límites que no deben rebasar, no obstante, suelen realizar prácticas de intimidación para hacer que los deudores liquiden sus deudas.

¿Puedes ir a la cárcel por no pagar tus deudas?

Lo primero que debes de saber es, que la Constitución prohíbe expresamente meter a la cárcel a toda aquella persona que haya contraído deudas de carácter civil, tal como lo marca el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil”. Lo que aplica para deudas de tarjeta de crédito, créditos personales y préstamos de cualquier tipo.

Sin embargo, es importante que tomes en cuenta que si dejas de pagar tus deudas los intereses se irán acumulando hasta convertirse en una deuda impagable. Sin mencionar que los bancos cobran cargos por morosidad y otros adicionales por las visitas domiciliarias de los despachos de cobranza.

En este sentido, al dejar de pagar cualquier deuda, la persona se hace acreedora a una demanda civil o mercantil, pero no a una denuncia de índole penal. Por esa razón, los despachos de cobranza no están facultados para amenazarte u hostigarte.

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