La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud que establecía de forma amplia la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería; limitándolo a hacerlo válido solo cuando se pusiera en riesgo la vida del paciente o se tratara de una urgencia médica.
Los ministros en pleno, determinaron que la ley no establecía los lineamientos y límites necesarios para que la objeción de conciencia pueda ser ejercida sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas, en especial el derecho a la salud.
Establecer una objeción de conciencia que no tiene más límites que los casos de urgencia, es dar un cheque en blanco para que se nieguen los derechos de salud, particularmente tratándose del aborto en contravención de otros derechos humanos
Arturo Zaldívar enfatizó que las leyes son para hacer cambios en la vida de las personas y no basta reconocer derechos, si en la práctica esto no nos lleva a ningún lado, dijo.
La acción de inconstitucionalidad fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien demandó la invalidez de los artículos 10 Bis, Segundo y Tercero Transitorios de la Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 11 de mayo de 2018.
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