Programas de análisis político y debates no serán parte del monitoreo del INE: TEPJF

El TEPJF declaró ilegal el acuerdo del INE donde incluyó a los espacios de opinión y analisis como parte del monitoreo para las campañas electorales 2023-2024.

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Escrito por: Lourdes Martínez
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TEPJF

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó este 30 de agosto, el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), que aprobó la metodología, el catálogo de programas y los requerimientos para el monitoreo y análisis durante las precampañas y campañas del proceso electoral federal 2023-2024, en el sentido de excluir los programas de opinión a fin de no afectar la libre expresión.

El TEPJF confirma el acuerdo del INE que estableció los mecanismos de coordinación y comunicación de la Unidad Técnica de Fiscalización para los procesos electorales concurrentes 2023-2024.

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Acuerdo del INE violaba la libertad de expresión

El fallo se deriva de la controversia promovida por las concesionarias y la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT), por haber incluido en dicho catálogo de monitoreo a los programas de análisis, debate y opinión, así como de espectáculos y revista de manera indebida, pues se revisarían si estos se desarrollaron de manera positiva o negativa.

En este contexto, la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, con la ausencia justificada del magistrado José Luis Vargas Valdez, determinó que “cualquier calificación como positiva o negativa de una expresión puede frenar la libre expresión de las ideas y el debate necesario para elevar el nivel de las campañas políticas, así como afectar el derecho a la información”.

En este sentido se modificó el acuerdo impugnado , únicamente para exentar a estos géneros de la valoración positiva o negativa en los monitoreos que realice el INE.

CIRT celebra proteger la libertad de expresión

A través de sus redes sociales, el CIRT celebró que el TEPJF haya declarado inconstitucional el acuerdo del INE que ordenaba monitorear, evaluar y calificar las opiniones de los analistas en programas de radio, televisión y revista, lo cual es incompatible con el ejercicio de la libertad de expresión.

La radio y la televisión mexicana reconocen la decisión del TEPJF para no acotar la libertad de expresión de todas las personas que participan en 503 programas de radio y TV que el INE pretendía monitorear.

A decir del CIRT, hacer evaluaciones subjetivas por la autoridad en programas de debate, análisis y opinión acota la libertad de expresión de manera inaceptable, toda vez que evita el debate amplio de ideas en la sociedad.

TEPJF anula acuerdo del INE para monitorear opinión en radio y TV. Un paso adelante para la Libertad De Expresión en México.

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