Partidos políticos podrán renunciar o devolver financiamiento público

Se reformarán artículos de la Ley General de Partidos Políticos y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad para partidos políticos.

Actualizado el 16 febrero 2022 09:55hrs 1 minutos de lectura.
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Escrito por: Redacción adn40
Partidos políticos podrán renunciar o devolver financiamiento público
LUIS CORTES/REUTERS

La Cámara de Diputados aprobó en lo general reformas para que los partidos políticos renuncien y/o devuelvan su financiamiento público; el dictamen fue remitido al Senado.

Con 327 votos a favor, 148 en contra y una abstención, se aprobó el dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 23 y 25 de la Ley General de Partidos Políticos y el 19 Ter de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para establecer que los partidos políticos puedan renunciar parcialmente y en su caso reintegrar su financiamiento para actividades ordinarias permanentes.

La iniciativa fue propuesta por los diputados Sergio Gutiérrez Luna, presidente de la Mesa Directiva, e Ignacio Mier Velazco, coordinador del Grupo Parlamentario de Morena.

El dictamen indica que el reintegro de recursos también será aplicable tratándose de remanentes del ejercicio respecto de este tipo de financiamiento.

Asimismo, refiere que los recursos deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación por acuerdo del Consejo General de la autoridad electoral, cuando no hayan sido entregados a los partidos políticos y a solicitud del Comité Ejecutivo Nacional o instancia equivalente que ostente la representación legal del partido.

Además, estipula que en caso de que ya se hubieran entregado a los partidos políticos o de remanentes del ejercicio, por concepto de financiamiento para actividades ordinarias permanentes, el Comité Ejecutivo Nacional o instancia equivalente que ostente la representación legal del partido, tramitará su reintegro ante la Tesorería de la Federación e informará al Consejo General de la autoridad electoral la decisión correspondiente.

En cuanto al reintegro de los remanentes del ejercicio se podrá realizar hasta en tanto no sea presentado a la Unidad Técnica, el informe anual previsto en el artículo 78, numeral 1, inciso b) de la presente ley.

En la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se establece que no será una falta o reintegro del financiamiento público que, en su caso, realicen los partidos políticos, en términos de la ley.

De igual forma, que los ingresos, por concepto de aprovechamientos que los partidos enteren a la Tesorería, podrán ser destinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público preferentemente para atender los efectos de cualquier desastre.

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