SCJN considera excesivo inhabilitar de por vida a funcionarios corruptos

La SCJN consideró que la sanción de inhabilitación perpetua se traduce en una pena excesiva y desproporcional

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La Corte invalidó el artículo 144, fracción IV, inciso b) del Código Penal para el Estado de Jalisco, donde para los responsables de delitos por hechos de corrupción, se preveía la inhabilitación perpetua

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el castigo de inhabilitar de forma perpetua a funcionarios públicos acusados de corrupción, prevista en el Código Penal de Jalisco.

En sesión remota del Tribunal Pleno invalidó el artículo 144, fracción IV, inciso b) del Código Penal para el Estado de Jalisco, donde para los responsables de delitos por hechos de corrupción, se preveía la inhabilitación perpetua para obtener cargos en el servicio público.

La SCJN consideró que la sanción de inhabilitación perpetua se traducía en una pena excesiva y desproporcional, que afectaba en grado predominante a la libertad de trabajo, el derecho de acceso a los cargos públicos y el derecho a ser votado, “generando un efecto estigmatizante en la persona”.

Además, la SCJN invalidó el artículo 117 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, donde se preveía como sanción administrativa que aquellos que hubieren incurrido en actos de corrupción, la inhabilitación perpetua para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

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