La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó dos amparos promovidos por personas con el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) quienes denunciaron la falta de medicamentos antirretrovirales en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
En sesión remota de Primera Sala, determinó que al no entregar el medicamento las instituciones públicas de salud, transgreden el derecho humano a la salud, en relación con la vida e integridad personal.
El Juez de Distrito del conocimiento dejó de tramitar el juicio, al considerar que no se acreditó la omisión reclamada, por esta razón el paciente interpuso recurso de revisión y solicitó a la Suprema Corte que se ocupara de su estudio.
La Primera Sala aceptó conocer del asunto y resolvió que el Hospital General transgredió el derecho humano a la salud, pues “fue omiso en el cumplimiento de diversas garantías propias del estándar de protección del derecho humano a la salud”.
La Sala estimó que dicha omisión del IMSS “no solo representa un peligro para la vida e integridad del quejoso, sino que también conlleva el incumplimiento de la obligación estatal de avanzar lo más expedita y eficaz posible hacia la realización del derecho a la salud, tomando en consideración el máximo de los recursos de que dispone; aunado a que no demostró haber adoptado las medidas necesarias para evitar ese incumplimiento, ni acreditó haber agotado todos los recursos con los que cuenta para garantizar el cumplimiento”
En otro caso similar la Sala de igual manera concedió el amparo y ordenó al hospital proveer, sin interrupciones, los fármacos para su tratamiento antirretroviral.
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sga