Invalida SCJN disposiciones de la ley de extinción de dominio en CDMX

El Pleno determinó que la mencionada disposición restringía la procedencia de la extinción de dominio

Actualizado el 10 septiembre 2020 18:54hrs 1 minutos de lectura.
Compartir:
Escrito por: Redacción adn40
cateo.jpg

La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó algunos artículos de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México para que fuera ajustada a la Constitución federal.

Invalidaron el artículo que establecía que para que procediera dicho ordenamiento se requiere de que la persona haya utilizado el inmueble para secuestro, trata de personas o robo de vehículos y que el dueño tenía conocimiento de esa circunstancia.

El Pleno determinó que la mencionada disposición restringía la procedencia de la extinción de dominio a solo tres de los cinco delitos establecidos en la Constitución, excluyendo los relativos a delincuencia organizada y delitos contra la salud en general.

Los ministros invalidaron que para efectos de la Ley de Extinción de Dominio se entendiera por trata de personas el delito contemplado con ese nombre en el Código Penal vigente en la CDMX.

La noticia continúa, mantenla encendida. ¡Descarga nuestra app !

sga

¡No te pierdas nuestro contenido, sigue a adn40 en Google News!