INE aprueba boleta para revocación de mandato de AMLO

El Consejo General del INE aprobó este viernes por unanimidad la boleta que se utilizaría en el proceso de revocación de mandato.

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Escrito por: Redacción adn40
INE aprueba boleta para revocación de mandato de AMLO

El Consejo General del INE aprobó por unanimidad la boleta que se utilizaría en el proceso de revocación de mandato, en caso de que la ciudadanía la promueva en los términos previstos en el artículo 35 constitucional.

En la boleta se imprimirá la pregunta: "¿Estás de acuerdo en que a Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”.

Son dos opciones las de respuesta que se presentan en la boleta: “que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza”, o, “que siga en la Presidencia de la República”.

¿Qué es la revocación de mandato?

De acuerdo con el INE, la revocación de mandato es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del Presidente de la República, a partir de la pérdida de la confianza.

El instituto llevará a cabo la promoción del voto garantizando legalidad, independencia, imparcialidad, paridad y perspectiva de género durante la participación de la votación.

INE registra a interesados en promover revocación de mandato

El INE informó anteriormente que las personas o grupos que deseen promover la recopilación de firmas de apoyo para solicitar la revocación de mandato del presidente Andres Manuel López Obrador tuvieron del 1 al 15 de octubre para dar aviso de intención al INE.

De acuerdo a los Lineamientos del INE para la organización de la revocación de mandato, queda prohibida la intervención de partidos políticos y los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, tanto de la Federación como de las entidades.

La petición de revocación de mandato deberá contar con un número equivalente al 3% de las personas inscritas en la Lista Nominal de Electores, con corte al 15 de octubre, distribuidas en al menos 17 entidades y que representen, como mínimo, el 3% de la Lista Nominal de Electores de cada una de ellas.

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