Congreso de Sinaloa aprueba el matrimonio igualitario

Con el voto unánime de 23 diputados, el Congreso de Sinaloa aprobó el matrimonio igualitario, al reformar los artículos 40 y 165 del Código Familiar.

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Escrito por: Redacción adn40
Congreso de Sinaloa aprueba el matrimonio igualitario

Con el voto unánime de 23 diputados, el Congreso de Sinaloa aprobó este martes el matrimonio igualitario al reformar los artículos 40 y 165 del Código Familiar.

La finalidad dichas reformas es extender las figuras del matrimonio y el concubinato a las personas del mismo sexo. Además señala que se hace efectivos los derechos a la igualdad y no discriminación establecidos en el artículo 1 de la Constitución.

Los diputados aprobaron dictamen que elaboraron Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación, Derechos Humanos y de Equidad, Género y Familia, documento que posteriormente fue votado y aprobado.

En el Código Familiar se aprobó establecer que “el matrimonio es una institución por medio de la cual se establece la unión voluntaria y jurídica y de dos personas, con igualdad de derechos, deberes y obligaciones, en la que ambos se procuran respeto y ayuda mutua”.

En tanto establece que el concubinato es la unión de dos personas, quienes sin impedimentos legales para contraer matrimonio, hacen vida en común durante dos años continuos o más.

El gobierno contará con un plazo de 60 días naturales para adecuar sus disposiciones reglamentarias a lo establecido por el Congreso de Sinaloa; además deberá adecuar los formatos de actas de matrimonio emitidas por el Registro Civil.

Estados que aprueban matrimonio y concubinato igualitario

Los estados que contemplan las figuras de matrimonio y concubinato entre personas del mismo sexo son:

  • Baja California Sur
  • Campeche
  • Coahuila
  • Colima
  • Ciudad de México
  • Chihuahua
  • Hidalgo
  • Michoacán
  • Morelos
  • Nayarit
  • Oaxaca
  • Quintana Roo
  • San Luis Potosí
  • Tlaxcala.

SCJN resuelve en favor del matrimonio igualitario

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha resuelto diversos precedentes en los que ha determinado que no existe razón constitucional para desconocer el matrimonio igualitario.

Ha señalado que cualquier entidad federativa que limite el matrimonio a un hombre y una mujer, excluyendo de él a las parejas del mismo sexo o considere que la finalidad de la institución del matrimonio es la procreación, resulta inconstitucional.

Explica que dicha prohibición conlleva un acto de discriminación que no puede ser tolerado en un estado de derecho.

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