Los delitos electorales son aquellas acciones u omisiones que lesionan y ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto, que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible, según establece la Fepade.
Aunado a ello, cualquier persona; funcionarios electorales, funcionarios partidistas, precandidatos, candidatos, servidores públicos, organizadores de campañas y ministros de culto religioso puede cometer un delito electoral.
De acuerdo al delito, las sanciones pueden ir desde los 50 días de multa hasta los nueve años de prisión.
Estos son los delitos más comunes:
Utilizar bienes o servicios públicos en una campaña
Comprar o coaccionar el voto de servidores públicos
Intimidar durante la jornada electoral o impedir el acceso a las casillas
Rebasar los montos legales o utilizar dinero ilícito en las campañas
Destruir o dañar material electoral
Publicar encuestas fuera de los tiempos autorizados
Inducir al voto siendo ministro de culto
Alterar datos de la credencial para votar
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