Corte niega amparo a líder de la Sección 22

La Procuraduría General de la República acusó a Núñez y a otros dirigentes de lavar 132 millones de pesos entre 2013 y 2015.

Actualizado el 07 julio 2020 12:22hrs 1 minutos de lectura.
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Escrito por: Redacción adn40
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Foto: Especial

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó amparar a Rubén Núñez, uno de los líderes de la Sección 22 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), en contra de la orden de aprehensión dictada en su contra en 2016 por lavado de dinero.

Hoy en día, Núñez Ginez enfrenta en libertad el juicio que se le sigue desde casi tres años por operaciones con recursos de procedencia ilícita con aportaciones financieras realizadas para la sección 22 del SNTE.

Por unanimidad, la Sala declaró constitucional el artículo 400 bis, fracción I, del Código Penal Federal, el cual Núñez impugnó.

El líder sindical argumentó que el segundo párrafo, de dicho numeral, bajo el argumento de la expresión semántica “algún delito”, violaba el principio de tipicidad, por ser vaga, imprecisa, abierta o amplia, al no especificar a qué delito se refería.

La Primera Sala de la SCJN señaló que el delito previo, no necesariamente tiene que estar vinculado a conductas derivadas del narcotráfico o el crimen organizado, como lo consideró Rubén Núñez sino que puede ser fuente de los recursos, derechos o bienes sobre los que se realizaban las correspondientes conductas típicas, cualquier ilícito.

La Procuraduría General de la República acusó a Núñez y a otros dirigentes de lavar 132 millones de pesos entre 2013 y 2015, cuando controló el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca.

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