No es exoneración, no hay delito que perseguir contra JVM: PGR

A través de un comunicado la PGR precisó que para exonerar a una persona tendría que habérsele seguido un proceso lo cual no ocurrió, porque las personas no estaban siendo investigadas.

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La PGR precisó que en relación con la existencia o no de una investigación en contra de las familias Vázquez Mota y Vázquez Cano no fueron imputadas por la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Falsificación o Alteración de Moneda .

En este sentido, Guadalupe Vázquez Mota, Gerardo Arnulfo Vázquez Mota, María Angélica Vázquez Mota, Luis Antonio Vázquez Mota, Arnulfo Vázquez Cano, María del Carmen Emma Vázquez Mota y Margarita Silvia Vázquez Mota; solicitaron el pasado 20 de abril, en ejercicio de su derecho humano de petición, solicitaron a la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Falsificación o Alteración de Moneda, adscrita a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada de la Procuraduría General de la República, les informara si existía alguna investigación en su contra, con motivo de alguna denuncia presentada por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o, bien, si esta denuncia se había enderezado en su contra.

Esto debido a que la denuncia referida por los solicitantes se formuló el 14 de diciembre del 2015 y, de manera específica, se señaló que se realizaba en contra de dos personas morales y diversas personas físicas, dentro de las que no señalaban a los promoventes. Esto es, las personas mencionadas no fueron imputadas por la UIF.

Por tanto, tras un exhaustivo análisis de los documentos que integran la investigación, en estricto cumplimiento a la obligación a cargo de toda de autoridad de promover, respetar y garantizar los derechos humanos de cualquier persona, se les informó que la denuncia a la que hacían referencia se había enderezado en contra de diversas personas físicas y morales y, por tanto, que la investigación se seguía en contra de éstas, sin que ellos estuvieran en dicho supuesto.

Tomando en consideración que los solicitantes no eran investigados por la Autoridad su petición, implicó que dicha Unidad tuviera la obligación de darles respuesta, por lo que de ninguna forma se violó la secrecía de la investigación.

Ahora bien, en cuanto a los alcances de la respuesta que emitió la Unidad Especializada, se debe hacer especial énfasis en que no se traduce en una exoneración, en razón de que en materia penal se exige la existencia de una investigación –cuestión que, como se dijo, no aconteció- y que, una vez agotada, se considere la inexistencia del delito o, en su defecto, la ausencia de responsabilidad de los investigados.

lmo