SCJN prohíbe a funcionarios bloquear a ciudadanos en redes sociales

Se estableció que la notoriedad pública no se extingue con la terminación o separación del cargo del servidor público.

Actualizado el 02 junio 2020 17:12hrs 1 minutos de lectura.
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Escrito por: Redacción adn40
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Foto: universia

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los servidores públicos que tienen cuentas en redes sociales en las que publican sus actividades oficiales no pueden bloquear a los ciudadanos y periodistas que los incomoden por comentarios en dichas redes.

Los ministros avalaron el proyecto del ministro Eduardo Medina Mora en el que estableció que cuando un servicio público con cuentas en redes sociales bloquea a otros usuarios alegando el “derecho a la intimidad” atenta con los derechos de libertad de expresión y acceso a la información de los ciudadanos.

Dicho proyecto, surgió luego de que el ministro propuso a la Segunda Sala de la Corte confirmar un amparo en favor del periodista veracruzano Miguel Ángel León Carmona, que en octubre de 2017 fue bloqueado por el Fiscal General, Jorge Winckler Ortiz.

El ministro Medina Mora reconoció que existen comportamientos abusivos que pueden justificar un bloqueo por parte de los servidores públicos en redes sociales siempre y cuando impliquen amenazas a la integridad del funcionario dueño de la cuenta, sin embargo, los comentarios o críticas no pueden ser motivo para bloquear al ciudadano.

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