SCJN declara inconstitucional multas a concesionarios de radio y TV

Por primera vez en la historia de la SCJN, el pleno utilizó el recurso de declaratoria general de inconstitucionalidad.

Actualizado el 02 junio 2020 17:24hrs 1 minutos de lectura.
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Escrito por: Redacción adn40
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Por primera vez en la historia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el pleno utilizó el recurso de declaratoria general de inconstitucionalidad para expulsar del orden jurídico las multas excesivas por el incumplimiento de obligaciones que eran impuestas a los concesionarios de la radio y la televisión.

Por mayoría de ocho votos, la corte decretó la invalidez del artículo 298, inciso B, fracción IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, mismo que no había sido reformado aunque existía una jurisprudencia en la segunda sala.

“La norma declarada inconstitucional establecía una multa mínima para concesionarios o autorizados de radio y televisión, equivalente al 1% de sus ingresos acumulables, lo cual resultaba excesivo”, mencionó a través de un comunicado.

Por esta desatención al criterio obligatorio del Máximo Tribunal se abrió la discusión que culminó en la declaratoria para que no se vuelvan a aplicar dichas multas.

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