Suspenden obra en tramo del Tren Interurbano México-Toluca

El juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en capital otorgó una suspensión definitiva a Perla Negrete Gómez.

Actualizado el 22 junio 2020 16:57hrs 1 minutos de lectura.
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Escrito por: Redacción adn40
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Foto: Sampol

Un Tribunal Federal confirmó la suspensión definitiva concedida a Perla Negrete Gómez, que impide a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) el despojo de mil 100 metros cuadrados en la colonia Mina Vieja, en San Lorenzo Acopilco, para obras del Tren Interurbano México-Toluca.

Primeramente, el juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en capital, Fernando Silva García, otorgó una suspensión definitiva a Negrete Gómez, después de ampararse de las autoridades que pretenden despojarla de una parte de su propiedad, ubicada en las inmediaciones de la carretera libre México-Toluca.

Asimismo, el director General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal de la SCT interpuso un recurso de revisión al valorar que el juez no ponderó el “interés social” que tiene la construcción del Tren Iterurbano.

No obstante, el Artículo 128, fracción II de la Ley de Amparo, indica que cuando la construcción de una vía ferroviaria beneficie a la sociedad no es suficiente cuando el afectado reclama la privación de su propiedad sin que se hubiera seguido un procedimiento de expropiación, porque la materia que el otorgamiento busca no despojar por un acto autoritario sin justificación legal.

En este sentido, los magistrados determinaron que si la sociedad está interesada que se ejecuten obras no puede considerarse que se afecte el interés social con la concesión de la suspensión definitiva, en contra el despojo, porque las autoridades responsables no proceden a un decreto expropiatorio para la construcción del tren, o se afectará a un ciudadano, en este caso la propietaria.

La Ley de Expropiación prevé únicamente al interés público respecto de las cuales procede la emisión del acto del Estado que implica, ante el despojo, el pago de una compensación, que no podrá suspenderse la ejecución en los casos a que se refieren las fracciones V; VII y X del Artículo 1 de la citada ley, dentro de los cuales no se encuentra el establecimiento de un servicio público.

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