Corte invalida sanciones por contagio intencional de una enfermedad sexual

La invalidez será retroactiva, por lo que las personas procesadas podrán solicitar su libertad

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó sanciones en contra de personas que padecen enfermedades de transmisión sexual (ETS) y que intencionalmente contagiaron a otros en Veracruz, la decisión se debe a que consideran un acto de discriminación dichas sanciones.

Por mayoría de seis votos los efectos de la invalidez serán retroactivos, así que las personas que ya fueron sentenciadas o procesadas por el delito de peligro de contagio y que padezca una enfermedad de transmisión no grave podrán solicitar su liberación y exoneración en el estado.

La acción de inconstitucionalidad fue promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos contra el artículo 158 del Código Penal de Veracruz que desde 2015 establece que quienes padecen una ETS y dolosamente ponen en riesgo a otras personas tendrán una pena de seis meses y hasta cinco años de prisión.

Para esta invalidez los jueces podrán utilizar un catálogo de enfermedades graves y no graves el cual es emitido por la Organización Mundial de la Salud.

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