Menores de edad podrán decidir si su primer apellido es materno

La Suprema Corte señaló que anteponer el apellido paterno atenta contra el derecho a la igualdad hacia las mujeres.

Actualizado el 13 abril 2023 14:47hrs 1 minutos de lectura.
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Escrito por: Redacción adn40
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Foto: Reporte Indigo

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que en los casos de un menor de edad involucrado en la controversia de reconocimiento de la paternidad debe tener la oportunidad de opinar sobre el cambio de apellidos.

De este modo, si en el caso el niño estaba escolarizado y en los distintos ámbitos de su vida había utilizado el apellido de su madre, sin que hubiera tenido una relación personal con su padre, no resulta razonable que se determine que primero vaya el apellido paterno y después el materno.

La Suprema Corte señaló que anteponer el apellido paterno atenta contra el derecho a la igualdad y no discriminación de las mujeres; también estableció que el pago de alimentos retroactivos en favor de una niña, niño o adolescente, a diferencia de la pensión alimenticia, debe fijarse en cantidad líquida y no en un porcentaje, lo que garantiza de manera más amplia e integral el derecho de alimentos del menor.

En este sentido, el juez debe valorar las pruebas y tomar en cuenta distintas cuestiones que permitan fijar una cantidad adecuada, ya que la cuantificación exige de ciertos elementos de convicción y análisis de condiciones particulares.

Por ello, el juzgador debe atender a los elementos que tradicionalmente han servido como marco de referencia para su determinación, esto es la capacidad económica del deudor y la necesidad del acreedor alimentista.

Con información de Notimex

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