Los minutos adicionales que pases trabajando luego de terminar tu jornada laboral ahora podrán acumularse para cobrarse como horas extra gracias a un fallo emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En la sesión del 6 de junio la secretaria de Estudio y Cuenta, Patricia Penagos dio a conocer la resolución:
“Tiempo extraordinario, minutos o fracciones de hora laborados excedentes a la duración de la jornada laboral, son acumulables a la semana y serán pagados en términos de ley por unidad de hora completa”.
Debido a esto, la medida tendrá que ser adoptada en todos los juzgados y tribunales de nuestro país.
De acuerdo a los artículos 59, 60, 61, 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo, la jornada laboral no puede exceder los máximos legales de ocho horas la jornada diurna, siete horas la nocturna y siete horas y media la mixta.
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erv