De acuerdo al SAT, solamente estás obligado a presentarla si percibiste ingresos por salarios y te ubicas en alguno de los siguientes supuestos:
Recibieron ingresos por salarios:
De un solo patrón y dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre.
Si además obtuvieron ingresos acumulables distintos de sueldos y salarios.
Si trabajaron para dos o más patrones de forma simultánea.
Están en el Régimen de Servicios Profesionales, obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.
Tienen actividades empresariales, incluidas quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad.
Cobran rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).
Reciben intereses o dividendos.
Enajenaron bienes, si vendieron algún bien inmueble.
Adquisición de bienes, si compraron algún bien.
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