No habrá daño moral a causa de infidelidad sexual: SCJN
Según la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las demandas no procederán porque no es un hecho ilícito
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no proceden la demandas por daño moral a causa de la infidelidad sexual en el matrimonio.
Esto deriva de que un amparo que pidió una mujer quien demandó a su marido y solicitó la reparación del daño por haberle sido sexualmente infiel con otra mujer.
La ministra Norma Lucía Piña Hernández fue quien propuso negar dicho amparo y declaró que la infidelidad sexual no puede ser considerada un hecho ilícito y por lo tanto no sustenta un reparo por daño moral.
Según ministros, el único caso que procede dichas demandas es cuando dicho ejercicio interfiera o trastoque los derechos sexuales de la otra persona con la que se tiene actos eróticos o que estos actos dieran lugar a conductas delictivas.
La conducta de infidelidad sexual en el matrimonio no es susceptible a una condena económica o jurídica por el posible daño a los sentimientos.
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