No habrá daño moral a causa de infidelidad sexual: SCJN

Según la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las demandas no procederán porque no es un hecho ilícito

Actualizado el 08 julio 2020 14:31hrs 1 minutos de lectura.
Compartir:
Escrito por: Redacción adn40
KAL|1_87uf1bpc

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no proceden la demandas por daño moral a causa de la infidelidad sexual en el matrimonio.

Esto deriva de que un amparo que pidió una mujer quien demandó a su marido y solicitó la reparación del daño por haberle sido sexualmente infiel con otra mujer.

La ministra Norma Lucía Piña Hernández fue quien propuso negar dicho amparo y declaró que la infidelidad sexual no puede ser considerada un hecho ilícito y por lo tanto no sustenta un reparo por daño moral.

Según ministros, el único caso que procede dichas demandas es cuando dicho ejercicio interfiera o trastoque los derechos sexuales de la otra persona con la que se tiene actos eróticos o que estos actos dieran lugar a conductas delictivas.

La conducta de infidelidad sexual en el matrimonio no es susceptible a una condena económica o jurídica por el posible daño a los sentimientos.
La noticia continúa, mantenla encendida. Descarga nuestra app .

rcc

¡No te pierdas nuestro contenido, sigue a adn40 en Google News!