La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las aerolíneas comerciales son directamente responsables de la perdida de vuelos y conexiones de sus usuarios cuando incurren en la sobreventa de vuelos, por ello, deberán indemnizar a los usuarios afectados.
Esto tras analizar la Ley de Aviación Civil, en la cual se establece la responsabilidad de las aerolíneas de proteger al consumidor en el servicio de transporte aéreo, cuando al formar parte de un vuelo de conexión, por el retraso en el servicio del trasporte aéreo, se causen daños a los pasajeros y al equipaje.
Las aerolíneas deben indemnizar con al menos el 25% del valor de su boleto a quienes se les niegue el abordaje por la sobreventa del vuelo, con independencia de ofrecerles las opciones.
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¿Cómo deberán indemnizar las aerolíneas a los pasajeros?
De acuerdo a la SCJN, las aerolíneas deberán indemnizar a los pasajeros, al menos con el 25% del precio del boleto sobrevendido y por el cual se le negó subir al avión.
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