Arranca CURP Temporal para repatriados y extranjeros

Alejandro Encinas explicó que la CURP temporal para repatriados será expedida en 11 puntos de repatriación y 6 aeropuertos de México.

Actualizado el 20 octubre 2021 07:04hrs 1 minutos de lectura.
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Escrito por: Redacción adn40
Arranca CURP Temporal para repatriados y extranjeros

Al presentar la Clave Única de Registro de Población (CURP) Temporal para connacionales repatriados, Alejandro Encinas, subsecretario de Gobernación explicó que dicho documento será expedido en 11 puntos de repatriación y 6 aeropuertos de México.

El funcionario anunció el otorgamiento de la CURP temporal con fotografía para repatriados y para quienes no cuenten con un acta de nacimiento con el fin de que dichas personas “puedan hacer valer sus derechos a la salud, educación, movilidad, empleo y servicios bancarios”.

Explicó que todas las personas mexicanas que regresen y no cuenten con algún documento que acredite su identidad podrán tramitar su CURP temporal en los módulos de recepción del Instituto Nacional de Migración (INM) ubicados en 11 puntos distribuidos en Ciudad Juárez, Ciudad Acuña y Tijuana, y en seis aeropuertos al interior de la República.

A partir del 3 de noviembre, podrá ser tramitada en Mexicali, Ojinaga y Piedras Negras. Desde el 16 de noviembre, en San Luis Río Colorado, Nogales, Reynosa, Matamoros y Nuevo Laredo.

Para el 30 de noviembre iniciará la entrega de cédulas en los seis aeropuertos donde opera el Procedimiento de Repatriación al Interior de México.

200 mil mexicanos repatriados de EUA podrán tramitar CURP

El subsecretario Encinas aseguró que ya se trabaja en la creación de un micrositio en el que se registrará y difundirá información de los programas que beneficiarán a los repatriados.

Añadió que más de 200 mil mexicanos repatriados de Estados Unidos podrán acceder a la CURP temporal por un período no mayor a los 365 días naturales.

En el caso de los extranjeros, que soliciten refugio y protección complementaria, la CURP se asignará a través de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar), esto posterior a la obtención de la Constancia de Trámite respecto de la notificación de admisión a la solicitud de la condición de refugiado.

“La CURP asignada tendrá carácter temporal, por un período no mayor a los 180 días naturales, prorrogables por una única ocasión por un período igual, hasta en tanto la Comar resuelva el procedimiento respectivo, a través de la expedición del documento correspondiente, en el que se reconoce la condición de refugiado o se otorgó protección complementaria”, dijo.

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sga

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