Los adultos mayores tienen derecho a exigir a sus hijos o nietos una pensión alimenticia, se estipula en el Código Civil Federal de México.
El Capítulo III del Código Civil Federal, establece que es un derecho y obligación que los miembros de una familia reciban una pensión alimenticia. Esto quiere decir que, no solo los padres están obligados a proveer a sus hijos, también los hijos deben pagar una mensualidad a sus padres cuando son adultos mayores.
Además, el artículo 304 del Código Civil Federal establece que “los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado”.
Los artículos contemplados como “alimentos” la ley en el caso de los adultos mayores son cuatro:
- Comida
- Vestido
- Habitación
- Asistencia médica
En caso de que los hijos no puedan cubrir estos gastos, la responsabilidad recae en los nietos. Si fueren varios los que deben dar los alimentos y todos tuvieren posibilidad para hacerlo, el juez repartirá el importe entre ellos.
Según el juez, quien da los alimentos, tiene a su vez, el derecho de pedirlos. Si bien es obligación de los padres dar pensión cuando los hijos son pequeños; cuando los hijos crecen y los padres llegan a ser adultos mayores, son los padres los que tienen el derecho de demandar a sus hijos por el pago de una pensión alimenticia.
Morales Monter recordó que aquellas personas que se encuentran en la necesidad de solicitar pensión alimenticia a los hijos, pueden acudir al TSJCDMX, que cuenta con un área para atender este tipo de casos llamada Oficialía de Partes, donde deberán presentar las actas de nacimiento correspondientes, y en donde se les asignará un juzgado para que sea un juez quien atienda el caso y fije el monto.
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lhp