Por ley adultos mayores pueden exigir pensión a hijos o nietos

Según el Código Civil Federal, los adultos mayores tienen el derecho de exigir pensión alimenticia a sus hijos.

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Notimex/Archivo
Los adultos mayores tienen derecho a exigir a sus hijos o nietos una pensión alimenticia.

Los adultos mayores tienen derecho a exigir a sus hijos o nietos una pensión alimenticia, se estipula en el Código Civil Federal de México.

El Capítulo III del Código Civil Federal, establece que es un derecho y obligación que los miembros de una familia reciban una pensión alimenticia. Esto quiere decir que, no solo los padres están obligados a proveer a sus hijos, también los hijos deben pagar una mensualidad a sus padres cuando son adultos mayores.

Además, el artículo 304 del Código Civil Federal establece que “los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado”.

Los artículos contemplados como “alimentos” la ley en el caso de los adultos mayores son cuatro:

  • Comida
  • Vestido
  • Habitación
  • Asistencia médica

En caso de que los hijos no puedan cubrir estos gastos, la responsabilidad recae en los nietos. Si fueren varios los que deben dar los alimentos y todos tuvieren posibilidad para hacerlo, el juez repartirá el importe entre ellos.

El juez Quinto Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México ( TSJCDMX ), Miguel Morales Monter, señala que la obligación de dar alimentos es un derecho que pueden exigir los adultos mayores, pues es una obligación recíproca.

Según el juez, quien da los alimentos, tiene a su vez, el derecho de pedirlos. Si bien es obligación de los padres dar pensión cuando los hijos son pequeños; cuando los hijos crecen y los padres llegan a ser adultos mayores, son los padres los que tienen el derecho de demandar a sus hijos por el pago de una pensión alimenticia.

Morales Monter recordó que aquellas personas que se encuentran en la necesidad de solicitar pensión alimenticia a los hijos, pueden acudir al TSJCDMX, que cuenta con un área para atender este tipo de casos llamada Oficialía de Partes, donde deberán presentar las actas de nacimiento correspondientes, y en donde se les asignará un juzgado para que sea un juez quien atienda el caso y fije el monto.

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lhp