Productos de higiene menstrual ya están exentos de IVA

Entre los productos que están exentos de IVA en el 2022 se encuentran los de higiene menstrual y los productos de la canasta básica.

Actualizado el 10 enero 2022 17:11hrs 1 minutos de lectura.
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Escrito por: Redacción adn40
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De acuerdo al Paquete Económico 2022 que se aprobó en la Cámara de Diputados, algunos productos dejaron este 2022 de tener IVA, es decir, ya no tendrán el impuesto del 16% y deberán ser más accesibles a los consumidores, a estos se les llama productos exentos de IVA.

El más destacable es el de los productos de higiene menstrual, el cual fue impulsado por el Colectivo Menstruación Digna en este sentido se habla de toallas femeninas, tampones y copas menstruales.

De acuerdo a Gabriel Yorio, subsecretario de Hacienda, esta medida permitirá que las empresa puedan reducir los precios de dichos artículo.

Esta es la lista de artículos exentos de IVA para el 2022

  • Alimento para mascotas ya sea perros, gatos y pequeñas especies
  • Insumos a las actividades agrícolas, tales como fertilizantes.
  • Bienes para actividades agrícolas, tales como tractores, arados, cosechadoras, entre otras.
  • Libros, revistas y periódicos que editen los propios contribuyentes y no tengan una publidad periódica.
  • Venta de animales y vegetales no industrializados, excepto perros, gatos y pequeñas especies
  • Medicamentos de patente y produstos destinados a la alimentación.
  • Joyería, oro, orfebrería , piezas ornamentales y piezas artísticas.
  • Invernaderos para cultivo.

Servicios que tendrán tasa cero de IVA en 2022

  • Agricultura o ganadería.
  • Despepite de algodón.
  • Invernaderos hidropónicos, es decir, aquellos que prescinden de la tierra para su cultivo.
  • Molienda de granos, tales como trigo o maíz.
  • Pasteurización de leche.
  • Sacrificio de ganado y aves de corral.

¿Que es la tasa cero de IVA?

Los bienes o casos en que se establece esta tasa de 0% son los que se encuentran previstos en el artículo 2-A de la Ley al Impuesto al Valor Agregado, es aplicable a todos los productos destinados a la alimentación (con las excepciones que el propio numeral prevé), o únicamente a los alimentos que integran la denominada canasta básica y, en consecuencia, si basta con que un producto aporte ciertos nutrientes al organismo del ser humano, para que dicha tasa le resulte aplicable.

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