IMSS detecta y denuncia pensión de viudez con documentos falsos en Hidalgo

Una investigación arrojó que fue otorgada una pensión de viudez con documentos falsos por lo que se procedió a la denuncia contra quien resulte responsable.

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Escrito por: Redacción adn40
IMSS detecta y denuncia pensión de viudez con documentos falsos en Hidalgo
Pixabay

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) informó que presentó una denuncia por la obtención de una pensión de viudez con documentos falsos en Hidalgo.

A través de un comunicado detalló que derivado de las evaluaciones y supervisiones de las áreas normativas de oficinas centrales del IMSS y una investigación hecha por las áreas competentes del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Hidalgo (OOAD), se detectó una pensión de viudez que habría sido obtenida a través de documentos presuntamente falsos.

Una vez detectada dicha irregularidad se procedió a la integración del expediente correspondiente y se presentó la denuncia de hechos en contra quien resulte responsable por el daño causado al patrimonio del IMSS.

En este contexto, el IMSS reafirmó su compromiso de actuar de manera decidida y contundente, contra todos aquellos que pretendan obtener pensiones de manera ilegal, ocasionando daños al patrimonio del instituto y a su derechohabiencia, para lo cual se fortalecen de manera continua los procedimientos de revisión y validación documental, así como los controles y sistemas informáticos para evitar que se presenten más casos como éste en el OOAD Hidalgo o en cualquier entidad del país.

Solicitar la pensión de viudez

¿Eres esposa o concubina de un asegurado o pensionado ante el IMSS y falleció? Puedes solicitar la pensión de viudez; en caso de existan dos o más esposas o concubinas, ninguna tendrá derecho a la pensión.

La pensión de viudez se otorga a la viuda esposa y a falta de ésta a la concubina del asegurado o pensionado fallecido en los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez.

¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir?

Es requisito para el otorgamiento de la pensión que al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos. Tratándose del Seguro de Riesgos de Trabajo, no se requiere de dicho período de cotización.

Tratándose del fallecimiento del pensionado se requiere que éste, al momento de la muerte, haya estado vigente en sus derechos.

  • Para viuda - esposa: Acreditar el vínculo matrimonial.
  • Para viuda - concubina: Acreditar la relación de concubinato.
  • Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
  • Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.
  • Si el asegurado fallecido gozaba de una pensión de incapacidad permanente y muere por causa distinta a un riesgo de trabajo, será necesario acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización y que hubiese causado baja del Régimen Obligatorio. No se requerirá el período de cotización señalado, si la pensión de incapacidad permanente total que recibía el asegurado fallecido no tuvo una duración mayor de cinco años.

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