Cómo cambiar el acta de nacimiento en CDMX por identidad de género

En la CDMX los mayores de 12 años ya pueden modificar su acta de nacimiento por identidad de género; te decimos cómo tramitarla.

3 minutos de lectura.
Compartir:
Escrito por: Redacción adn40
Identidad de género.jpg
Getty Images

¿Quieres cambiar tu nombre de acuerdo al género con el que te identificas? En la CDMX, los niños mayores de 12 años y adolescentes, ya pueden modificar el acta de nacimiento conforme a su identidad de género. Aquí te decimos cuáles son los requisitos y cómo realizarlo.

El decreto entró en vigor el pasado 27 de agosto tras su publicación en la Gaceta Oficial de la CDMX , con el objetivo de garantizar los derechos humanos y el libre desarrollo de la personalidad.

Adicionalmente, vale la pena destacar que este trámite ya es cien por ciento administrativo y no un proceso judicial como antes, tardado y costoso, pues se argumentó que el modificar un acta de nacimiento por identidad de género no es un procedimiento de atribución de derechos sino del reconocimiento de una realidad personal.

¿Cómo modificar el acta de nacimiento en la CDMX?

El trámite debe realizarse ante la Dirección General del Registro Civil de la CDMX, presentando la solicitud y los documentos necesarios para el cambio de identidad de género.

Lo primero que se debe hacer es enviar un correo a jc.dgrc.cdmx@gmail.com , solicitando una cita para modificar el acta de nacimiento y anexando los documentos que validen lo siguiente:

  • Nacionalidad mexicana.
  • Que se autopercibe con un género diferente al que se asentó en su registro de nacimiento primigenio.
  • Es su voluntad obtener una nueva acta de nacimiento que concuerde con el género que se identifica.
  • Tiene conocimiento de la trascendencia y alcances jurídico-administrativos del procedimiento.

Documentos:

  • Copia certificada del acta de nacimiento de la persona, expedida por la Dirección General del Registro Civil de la CDMX, que acredite que cuenta con al menos 12 años cumplidos.
  • Identificación oficial, en original y copia.
  • Autorización escrita del padre, madre o tutor que la persona adolescente determine para que le acompañe durante el procedimiento. En caso de padres o madres no presentes, se deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que dicha persona está ausente, desaparecida o que no han tenido noticias suyas.

Sobre este último punto, es importante señalar que el trámite tiene el objetivo de velar por el interés de los niños y adolescentes, quienes son los titulares del derecho a ejercer y aunque “el acompañamiento de quienes ejercen la patria potestad o tutela es importante, no es indispensable”.

De igual forma, la Dirección General del Registro Civil tomará las medidas necesarias para proteger y atender las solicitudes de los interesados, a fin de evitar su revictimización.

¿Cuánto tarda el proceso de modificación de acta por identidad de género?

La persona titular de la Dirección General del Registro Civil verificará que la solicitud cumpla con los documentos, los cuales serán remitidos a la Presidencia del Consejo para Garantizar los Derechos Humanos en el Procedimiento Administrativo de Reconocimiento de Identidad de Género de la CDMX.

Dependiendo el caso, el Consejo podría establecer alguna fecha para escuchar la opinión de la persona interesada en realizar el procedimiento administrativo.

Después de 10 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud, la persona titular del Consejo, convocará a una sesión para que conforme a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, se omita una opinión, misma que será notificada a la Dirección General del Registro Civil.

Dentro de cinco días posteriores a la sesión del Consejo, se asignará una cita para que la persona interesada acuda en compañía del padre, madre o tutor de su elección, a fin de expedir una nueva acta de nacimiento en la que se asiente el nombre y género manifestado por la persona.

Tal vez el proceso se pueda extender un par de días más, pero la idea es que en menos de un mes, la persona pueda obtener el acta de nacimiento conforme a su identidad de género.

Una vez realizado el trámite de modificación de acta, la Dirección General del Registro Civil enviará oficios con la información a otras dependencias, como la Secretaría de Gobernación, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Salud y Secretaría de Relaciones Exteriores.

La noticia por todos los medios. Descarga nuestra app

deps

¡No te pierdas nuestro contenido, sigue a adn40 en Google News!