Aprueban Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas en México

Hasta 90 años de prisión para quienes priven de la libertad a otra persona con el apoyo de un servidor público.

Actualizado el 03 junio 2020 15:15hrs 1 minutos de lectura.
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Escrito por: Redacción adn40
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Con 397 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, y fue turnada al Ejecutivo para su publicación y entrada en vigor.

Dicho ordenamiento prevé hasta 90 años de prisión para quienes priven de la libertad a otra persona con el apoyo de un servidor público. La misma pena será contemplada a quien se niegue a proporcionar información sobre los caso de desaparición.

Penas de 20 a 30 años y de 500 a 800 días de multa contra particulares que omitan entregar a la autoridad o familiares a la víctima del delito de desaparición forzada de personas durante el periodo de ocultamiento.

Las sanciones podrán aumentar hasta en una mitad, cuando la víctima pierda la vida, sea migrante, menor de edad, mujer, persona con discapacidad o adulto mayor, periodista o defensor de derechos humanos.

Al respecto, familiares de desaparecidos y organizaciones civiles reconocieron la aprobación que les otorga la posibilidad de iniciar búsquedas con el apoyo de la autoridad. No obstante, se pronunciaron para que se apliquen los protocolos que establece la ley y la nutran con los recursos públicos necesarios para su debido funcionamiento.

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