¿Te pueden despedir si no vas a trabajar por el sismo?

El 20 de septiembre fue laborable en algunas oficinas, en otros se suspendieron las actividades hasta nuevo aviso.

Actualizado el 14 julio 2020 15:27hrs 1 minutos de lectura.
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Escrito por: Redacción adn40
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De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, “los centros de trabajo deberán suspender sus actividades hasta verificar y restablecer las condiciones de seguridad”.

Por su parte, Alfonso Navarrete Prida, secretario del trabajo, dijo que aunque fuera un día laboral, se necesitaban aplicar medidas extraordinarias para garantizar la seguridad de los trabajadores.

Hace unos días, el secretario también señaló que la Ley Federal del Trabajo contempla que si existe una condición de este tipo, que esté acreditada, no debe causar la recisión o manejarse como responsabilidad del trabajador.

En estos casos, lo más importante es garantizar la integridad de los empleados. Si se observan condiciones de riesgo en los centros de trabajo es necesario suspender actividades inmediatamente.

Los patrones que no cumplan con la recomendación, serán sancionados con una multa de hasta 5 mil salarios mínimos por cada omisión.

Está indicación es aplicable a Ciudad de México, Morelos, Puebla, Estado de México y Guerrero, donde deberán de aplicarse estrictamente los protocolos de seguridad y salud para verificar sus condiciones antes de permitir el ingreso de trabajadores, indicó la STPS en un comunicado.

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