Aseguran 20.5 metros cúbicos de madera y productos forestales en Tlaxcala

La acción se realizó a solicitud del Ministerio Público de la Federación (MPF), para realizar el cateo a un Centro de Almacenamiento y Transformación de Materias Primas Forestales.

Actualizado el 24 junio 2020 15:21hrs 1 minutos de lectura.
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Escrito por: Redacción adn40
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La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) aseguró 20.5 metros cúbicos de madera en rollo y productos forestales maderables en San Francisco Tetlanohcan, en el Estado de Tlaxcala, por no acreditar la legal procedencia de la misma.

La acción se realizó a solicitud del Ministerio Público de la Federación (MPF), sus inspectores fueron designados como Peritos en Materia Forestal, con la finalidad de brindar apoyo durante el cateo realizado a un Centro de Almacenamiento y Transformación de Materias Primas Forestales, dio a conocer en un comunicado..

Indicó que la coadyuvancia solicitada por la PGR a la Profepa permitirá aportar los elementos que contribuyan en la integración de la carpeta de investigación contra quien resulte responsable por acopiar y almacenar madera en rollo, astillas, así como cualquier otro recurso forestal maderable en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o a su equivalente en madera aserrada.

Peritos forestales de esta Procuraduría determinaron un volumen de 20.5 metros cúbicos de materias primas, productos y subproductos forestales (leña en raja y brazuelo) de Pino (Pinus sp), mismos que fueron asegurados precautoriamente, toda vez que no se acreditó la legal procedencia de la materia prima.

Señaló que el producto forestal asegurado fue trasladado a las instalaciones de la Bodega de Bienes Asegurados y Decomisados por la Profepa, para su resguardo hasta en tanto el Ministerio Público de la Federación determine lo conducente.

De acuerdo al Artículo 165, Fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, el responsable de no acreditar la legal procedencia de materias primas forestales puede hacerse acreedor a una multa por el equivalente de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

El artículo 419 del Código Penal Federal sanciona a quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo o cualquier otro recurso forestal maderable en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos.

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